Otra categoría de delito penal respecto a la cual International Lawyers Associates desarrolla una actividad integrada de consultoría y defensa es la de los delitos societarios. Cabe señalar que los delitos societarios están incluidos en la lista de delitos que, si se dan algunas condiciones, pueden acarrear una responsabilidad penal-administrativa de la entidad misma.

Otro aspecto formal que se indica es que dichos delitos no están previstos en el Código Penal ni en una ley especial, sino en el corpus del derecho privado, es decir, el Código Civil, con el fin de regular los aspectos fundamentales de la persona jurídica colectiva.
Este tipo de delito se considera muy grave, hasta tal punto que se solicita al tribunal en composición colegiada la competencia para juzgar.
En cuanto al primer grupo de delitos, nos ocupamos de las comunicaciones sociales falsas, identificadas en la exposición de los hechos materiales que no respondan a la verdad, omisiones en las comunicaciones, informaciones sobre la situación económica, patrimonial o financiera de la sociedad o del grupo para inducir a error a los destinatarios en el momento en el que los agentes (directores generales, administradores, síndicos, liquidadores) operan con el fin de engañar a los socios o al público para obtener un beneficio ilícito para sí mismos o para otros.
Los delitos que solo pueden cometer los administradores pertenecen a otra categoría de ilícito, como:

  • la restitución indebida de las aportaciones a los socios;
  • el reparto ilegal de los beneficios y de las reservas;
  • las operaciones ilícitas con acciones o participaciones sociales o de la sociedad controladora;
  • las reducciones de capital social o las fusiones o escisiones en violación de las disposiciones de ley de proteeción de los acreedores (operaciones en perjuicio de los acreedores).

El delito de falsedad patrimonial es cometido por administradores, directores generales y liquidadores que, en base a su conflicto personal y de intereses, tienen como objetivo conseguir un beneficio ilícito u otras ventajas y que, por tanto, resultan culpables de actos de disposición de activos de la empresa provocando voluntariamente un daño patrimonial a la sociedad.

Otro delito cometido es el de influir en la junta de accionistas para alcanzar la mayoría con actos mendaces o desleales que tengan como objetivo conseguir para sí o para otros un beneficio injusto: éste representa un delito de influencia ilícita sobre la junta.
Es un caso de delito de peligro la especulación que consiste en divulgar noticias falsas o ser protagonista de operaciones engañosas o simuladas u otras estratagemas perfectas para provocar cierta alteración del precio de los instrumentos financieros no cotizados que pudiera recaer de forma importante sobre la custodia del público ahorrador.

Tal como los consultores de International Lawyers Associates han subrayado en numerosos vértices de las sociedades clientes, cuando se habla de delitos tributarios, de delitos de quiebra y de aquellos societarios, no se refiere nunca a la misma categoría de ilícito, sino a casos de delito diferentes entre sí con finalidades diversas.
Los delitos tributarios están previstos por una ley especial fuera del código.
El cumplimiento de un delito relacionado con los tributos puede representar, además de un delito administrativo-tributario, un delito penal. A pesar de esto, no se dice que toda irregularidad o acto ilícito llevan antes al juicio penal, pero se restringe el campo a aquellos hechos que puedan estar vinculados a casos específicos de delito. Por esta razón, los abogados y expertos fiscales del personal de International lawyers Associates insisten definitivamente en la necesidad de realizar una auditoría del balance preventiva y llevar al día la actividad del empresario con un grupo de contables adjuntos y revisores que rectifiquen los errores de la gestión empresarial. Nuestros abogados podrán aconsejar estrategias alternativas de naturaleza fiscal.
La atención del legislador penal se centra principalmente en la punibilidad de los comportamientos que conduzcan a declaraciones falsas en incompletas de los datos relevantes para el pago de impuestos.
En este sentido, existen delitos en materia de declaración. La declaración fraudulenta mediante el uso de facturas y otros documentos para operaciones falsas. Un delito grave, y bastante complicado que puede materializarse es el del contribuyente que presenta una declaración anual (para cumplir los impuestos sobre la renta o el IVA) utilizando facturas u otros documentos escritos por operaciones inexistentes con el objetivo de reducir los impuestos y por consiguiente el pago de impuestos.
Para que exista delito, basta con que la declaración del contribuyente sea falsa, y por lo tanto esté basada en documentos sin fundamento alguno y emitidos únicamente para permitir a otros una reducción de los impuestos o incluso del IVA.
Las operaciones inventadas pueden ser aquellas que se refieren a una inexistencia objetiva, o bien aquellas que no se han concretado (inexistencia objetiva absoluta o facturación falsa) o aplicadas parcialmente (inexistencia objetiva o sobrefacturación cuantitativa) o incluso operaciones relacionadas con sujetos diferentes a los efectivos (inexistencia subjetiva).
Después está el delito de emisión de facturas u otros documentos para operaciones inexistentes, en las que se castiga al que emite facturas falsas o documentos por operaciones inexistentes, incluso para permitir a terceros —con el uso de los documentos en cuestión— la evasión de impuestos (debe probarse el dolo específico o bien la voluntad de perseguir efectivamente el propósito de la evasión). En este caso, se castiga la conducta incluso cuando el «beneficiario» no haya utilizado la factura falsa o el documento para la declaración «falsa».
La declaración fraudulenta mediante otros artificios es otro delito previsto en relación a las declaraciones fraudulentas.
Se trata de un delito que puede cometer quien se ocupa de la contabilidad obligatoria. Los casos más comunes son los que se indican: poner cuentas corrientes a nombre de testaferros o familiares, la tenencia de cuentas en negro, la gestión de fondos extracontables y el registro ficticio de bienes. Estos comportamientos adquieren relevancia penal cuando van acompañados de declaraciones de impuestos e IVA que no se utilizan.
En los casos más graves de incumplimiento de la regularización de los libros contables, puede conducir al caso de delito de ocultación o destrucción de documentos contables.
Es suficiente con una destrucción parcial que no permita por tanto la reconstrucción de la gestión económica para configurar el delito. Existen pues distintas anticipaciones referidas al impago de las retenciones, condenables penalmente solo para un importe superior a 50 000 € o la omisión del pago del IVA.
Un delito ulterior es el caso de sustracción fraudulenta en el pago de impuestos, o cuando el contribuyente realiza acciones que hacen ineficaz el procedimiento de recaudación por vía ejecutiva, como en el caso de una venta simulada a un tercero.