Vivimos en una época en la que el Estado ha creado una especie de verdadera persecución fiscal a través de la predisposición de auditorías de amplio alcance contra los más diversos sectores de los contribuyentes, ya sean empresas o particulares perceptores de ingresos.

El bufete ofrece asistencia plena, tanto en el Tribunal de lo Penal como en el Contencioso Administrativo. En el ámbito de lo contencioso con la Agencia Tributaria y la policía de Finanzas primero y ante los órganos de la autoridad judicial allí donde se celebre el juicio.

En particular, en lo que se refiere a los aspectos de la defensa penal y con motivo de la contrademanda de la evasión fiscal, los abogados de International Lawyers Associates elaboran estrategias legales con el fin de proteger los bienes de la agresión al patrimonio obtenida de los ingresos incautados y/o confiscados dispuestos por las autoridades competentes.

Nuestros abogados se encargan de la resolución del contencioso derivado de las violaciones de las normas establecidas por el tristemente célebre Decreto Legislativo 74/2000: DECLARACIÓN FRAUDULENTA con uso de facturas y otros documentos para operaciones inexistentes (art. 2) DECLARACIÓN FRAUDULENTEA mediante otros artificios (art. 3) DECLARACIÓN FALSA (art. 4) DECLARACIÓN OMITIDA (art. 5) EMISIÓN de FACTURAS u otros documentos por OPERACIONES INEXISTENTES (art. 8) OCULTACIÓN O DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS CONTABLES (art. 10) SUSTRACCIÓN FRAUDULENTA en el pago de impuestos (art. 11) OMISIÓN INGRESO DE IVA y certificado de retenciones, etc.

International Lawyers Associates no se dirige solo al contribuyente común, sino que garantiza asistencia de defensa a aquellos que, por motivos laborales, desarrollen una actividad de consultoría en el ámbito tributario frente a terceros, como por ejemplo, asesores fiscales, abogados tributarios, etc. De hecho, nuestros abogados están especializados en el apoyo a individuos acusados de evasión con el CONCURSO DEL CONSULTOR; la novedad legislativa ha introducido dicho caso como delito propio de los profesionales de la asesoría fiscal y de los intermediarios financieros: si el delito tributario se comete con la participación de dichos sujetos en el ejercicio de su actividad de asesoramiento, está previsto, de hecho, un agravante de la pena y un peor tratamiento sancionatorio.

ASISTENCIA EN EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Se han introducido dos nuevas hipótesis no punibles, en los casos en los que el litigio esté en curso y la deuda tributaria se haya pagado antes del juicio:

si la deuda saldada está relacionada con pagos omitidos o compensaciones irregulares, el delito no es punible;
la punibilidad cae también en el caso de declaración falsa u omisa si la regularización se produce antes de que expire la declaración del año siguiente y el arrepentimiento ocurre antes del inicio de las diligencias o la auditoría;
si antes del juicio, está en curso un aplazamiento, tendrá derecho a un periodo no superior a tres meses para pagar los importes pendientes.

Excluyendo los casos de no punibilidad, la pena se reduce a la mitad si la deuda se paga antes del juicio. Nuestro equipo de profesionales busca soluciones para aliviar el peso tributario y sancionatorio del particular y de la empresa, con eficiencia y minimizando el esfuerzo financiero del defendido.