El bufete jurídico internacional ILA cuenta con un departamento especializado en la tutela del estado subjetivo de las personas: nuestro personal trata, en particular, las solicitudes de adquisición y reconocimiento de la ciudadanía italiana si se cumplen los condiciones previstas por la ley.
La base histórica de la clientela de International Lawyers Associates está representada sobre todo por aquellos ciudadanos americanos, australianos, argentinos, brasileños, venezolanos, etc., que tienen antepasados de nacionalidad italiana, emigrados al extranjero en un pasado más o menos lejano: nos referimos al fenómeno jurídico de la ciudadanía jure sanguinis.
El plazo de finalización de nuestros trámites para la ciudadanía no supera los seis meses, y es evidente la enorme ventaja que esto supone para el solicitante, teniendo en cuenta que la solicitud de reconocimiento por la vía consular requiere un tiempo medio de espera de entre 4 y 7 años.
La solicitud de la nacionalidad jure sanguinis puede realizarse tanto por vía administrativa como por vía judicial. A través de sus sedes en el extranjero, el bufete jurídico puede obtener en un periodo muy breve de tiempo la documentación necesaria del registro, las anotaciones y registros de las administraciones civiles del Estado en el extranjero; posteriormente, el bufete jurídico realiza las autentificación de los actos, además de incluir la apostilla de La haya en los certificados acompañada de la traducción jurada.
También existen otros casos en los que se autoriza la concesión de la ciudadanía: uno de ellos es el matrimonio con un ciudadano italiano.
El ciudadano extranjero o apátrida casado con un ciudadano/a italiano/a puede tratar de adquirir la ciudadanía italiana por residir legalmente en Italia durante al menos 12 meses en presencia de los niños nacidos o adoptados por los cónyuges. Se puede tramitar la misma solicitud después de 24 meses de residencia en caso de ausencia de descendencia.
Sin embargo, actualmente, en el caso de que la pareja resida en el extranjero: 18 meses (un año y medio) en presencia de hijos nacidos o adoptados por los cónyuges, o bien 36 meses (tres años) desde la fecha de celebración del matrimonio (si no ha habido disolución, anulación o cese de los efectos civiles y si no se está tramitando la separación legal).
También puede ser necesaria la ciudadanía italiana debido a la permanencia prolongada del solicitante en el territorio de la República.
Se permite solicitar la ciudadanía italiana si el que formula la instancia es un ciudadano extranjero nacido en Italia o ciudadano de un país de la UE o de fuera de la UE, apátrida o refugiado o residente en Italia, a condición de que cumpla los siguientes requisitos:
10 años de residencia legal en Italia para los ciudadanos extracomunitarios; 3 años de residencia legal en Italia para los descendientes de ciudadanos italianos por nacimiento (hasta el segundo grado —abuelos—) y para los nacidos en Italia; 5 años de residencia legal en Italia para los adoptados mayores de edad (por ciudadanos italianos), para los apátridas y los refugiados políticos y para los hijos mayores de edad de progenitores naturales italianos; 4 años de residencia legal en Italia para los ciudadanos comunitarios; 5 años de servicio, incluso en el extranjero, bajo la autoridad del Estado Italiano.
Nota: en todos los casos, es obligatoria la percepción de un ingreso personal o familiar, valorable a discreción por el Ministerio del Interior, que se remonte a al menos tres años antes respecto a la fecha de la solicitud.
Además, la ley establece algunos casos especiales para la adquisición de la nacionalidad: sentencia de adopción pronunciada por el Tribunal, servicio presentado bajo la autoridad del Estado italiano; certificado de reconocimiento de la condición de refugiado político o apátrida.